Saltar al contenido principal

puesta en escena.thhs.care

BORRADOR — AÚN NO EN VIGOR. Esta Declaración de Derechos reproduce el texto de NJAC 8:42-13.2 y 42 CFR 484.50. Debe ser revisada y aprobada formalmente por Tender Hand Healthcare Services LLC y su asesor legal antes de su publicación o distribución. Dos elementos marcados como REVISIÓN en el texto original permanecen incompletos. Elimine este aviso antes del lanzamiento.
Debe recibir esta notificación por escrito antes de que comience su atención médica. Si no lo recibió, avísenos y lo corregiremos hoy mismo.

Servicios de atención médica Tender Hand

Sus derechos no lo son es nuestro para dar.

Usted ya posee estos derechos. Provienen de la ley federal, de la ley de Nueva Jersey y del simple hecho de ser persona. THHS no se los otorgó ni puede quitárselos. A continuación, le confirmamos por escrito lo que ya le pertenece y lo que puede hacer si no cumplimos con sus obligaciones.

An antique key, representing rights already held rather than granted
Tuyo para sostener

Fecha de entrada en vigor: [FECHA]   · Última revisión: [FECHA]

A quién abarca esto

Servicios de atención médica Tender Hand LLC (THHS) Sirve a dos grupos de personas, y la ley protege a cada uno de ellos de forma algo diferente.

Primera parte establece los derechos de las personas que reciben servicios de atención médica a domicilio. Estos derechos son requeridos por la ley de licencias de Nueva Jersey en NJAC 8:42-13.2 y por las Condiciones de Participación de Medicare federales en 42 CFR 484.50.

Segunda parte establece los derechos de las personas que reciben servicios para personas con discapacidades del desarrollo a través de la División de Discapacidades del Desarrollo de Nueva Jersey.

Cuando un derecho se aplica a ambos, aparece en ambos. Cuando un tutor o representante legal actúa en su nombre, estos derechos se ejercen a través de ellos, pero permanecen su derechos, y usted sigue siendo la persona a la que pertenecen.

Primera parte: Si recibe servicios de atención médica a domicilio

Fuente de la ley Los veintiún derechos que figuran a continuación se reproducen de NJAC 8:42-13.2, “Derechos de cada paciente”. El reglamento establece que estos son derechos que “ninguna agencia ni su personal podrán menoscabar ni violar”. THHS los reproduce aquí textualmente, con una reformulación en lenguaje sencillo debajo de cada uno. En caso de discrepancia, prevalecerá el reglamento.
  1. A recibir tratamiento y servicios sin discriminación por motivos de raza, edad, religión, origen nacional, sexo, orientación sexual, discapacidad, diagnóstico, capacidad de pago o fuente de pago.

    Nos preocupamos por usted de la misma manera, independientemente de quién sea, qué tenga, en qué crea o cómo se financie su atención médica.

  2. El paciente tiene derecho a recibir una notificación por escrito, antes de iniciar la atención médica, sobre sus derechos y cualquier otra política o procedimiento establecido por la agencia en relación con sus derechos y responsabilidades. Si el paciente no puede responder, la agencia entregará la notificación a un familiar u otra persona responsable.

    Recibirás este documento por escrito. antes La atención comienza, no termina. Si usted no puede recibirla, se la entregamos a un familiar o representante.

  3. Ser informado por escrito de lo siguiente:

    • Servicios que ofrece la agencia;
    • Los nombres y la categoría profesional del personal que presta y/o es responsable de la atención;
    • La frecuencia de las visitas domiciliarias que se prestarán; y
    • Los números de teléfono de la agencia para uso diurno y en caso de emergencia.

    Por escrito: qué ofrecemos, quién vendrá a su domicilio y cuáles son sus cualificaciones, con qué frecuencia vendrán y cómo contactarnos, incluso fuera del horario laboral.

  4. El paciente tiene derecho a recibir, en términos comprensibles, una explicación de su plan de atención, los resultados esperados y las alternativas razonables. Si recibir esta información resultara perjudicial para su salud o si el paciente no pudiera comprenderla, la agencia deberá proporcionar la explicación a un familiar o tutor legal y documentar dicha explicación en su expediente médico.

    Su plan de atención explicado con palabras que usted entienda: qué esperamos que suceda y cuáles son sus otras opciones. Si se lo hemos explicado y usted no lo entiende, entonces no se lo hemos explicado correctamente.

  5. Recibir, a la mayor brevedad posible, los servicios de un traductor o intérprete para facilitar la comunicación entre el paciente y el personal sanitario.

    Un intérprete, en cuanto podamos conseguir uno. Sin coste alguno para usted. Nunca tendrá que depender de un familiar para que le traduzca su atención médica.

  6. Para recibir la atención y los servicios de salud ordenados.

    Recibirá la atención que le haya recetado su médico.

  7. Participar en la planificación de la atención médica y el tratamiento domiciliario del paciente.

    Estás en la sala donde se planifica tu atención médica. No se te consultará después; debes estar presente durante el proceso.

  8. Rechazar los servicios que presta una agencia, incluidos los medicamentos y tratamientos, y ser informado de las opciones de tratamiento domiciliario disponibles, incluida la opción de no recibir tratamiento, así como de los posibles beneficios y riesgos de cada opción.

    Puedes decir que no. A un medicamento, a un tratamiento, a todo. Te explicaremos con honestidad qué implica cada opción —incluida la de no hacer nada— y respetaremos la que elijas.

  9. Negarse a participar en investigaciones experimentales. Si un paciente decide participar en una investigación experimental, la agencia deberá obtener su consentimiento informado por escrito.

    Nunca se participa en una investigación sin saberlo, y nunca sin firmar.

  10. Para recibir información completa sobre los acuerdos financieros, incluyendo, entre otros:

    • Tarifas y cargos, incluyendo cualquier tarifa y cargo por servicios no cubiertos por fuentes de pago de terceros;
    • Copias de los registros escritos de los acuerdos financieros;
    • Notificación de cualquier cargo adicional, gasto u otra responsabilidad financiera que exceda la tarifa predeterminada; y
    • Descripción de los acuerdos con terceros pagadores y/u otros pagadores y sistemas de derivación para la asistencia financiera de los pacientes.

    Sin sorpresas en la factura. Se le informa del coste de las cosas, de lo que cubre su seguro, de lo que no cubre y de lo que podría deber, antes de que tenga que pagarlo.

  11. Expresar quejas al personal y a la autoridad rectora de la agencia con respecto a la atención y los servicios sin temor a represalias, y recibir una respuesta a dichas quejas en un plazo razonable.

    Puedes presentar una queja ante cualquier persona aquí, sin importar el nivel de la jerarquía. No te pasará nada malo por ello. Y obtendrás una respuesta real.

  12. Estar libres de abusos físicos y psicológicos, y de explotación.

    Nadie puede hacerte daño, asustarte ni aprovecharse de ti. Ni nuestro personal. Ni nadie.

  13. Estar libre de sujeciones, a menos que un médico las autorice por un período de tiempo limitado para proteger al paciente o a otros de lesiones.

    No se le inmovilizará, a menos que un médico lo ordene, por un tiempo limitado, para evitar que alguien resulte herido.

  14. Tener la garantía de que el historial médico del paciente se tratará de forma confidencial, y aprobar o rechazar por escrito su divulgación a cualquier persona ajena a la agencia, salvo que lo exija la ley o un contrato de pago con terceros.

    Su expediente es privado. Usted decide, por escrito, quién fuera de THHS lo ve, excepto cuando la ley exija lo contrario. Aviso de prácticas de privacidad lo explica en detalle.

  15. Ser tratado con cortesía, consideración, respeto y reconocimiento de la dignidad, la individualidad y el derecho a la privacidad del paciente, incluyendo, entre otros, la privacidad auditiva y visual y la confidencialidad en lo que respecta al tratamiento del paciente y las divulgaciones.

    Te tratan como a una persona, en tu propia casa, con la puerta cerrada y la cortina corrida.

  16. Garantizar el respeto a las pertenencias personales del paciente.

    Tus cosas son tuyas. No las movemos, no las usamos ni las tomamos.

  17. Unirse a otros pacientes o personas para trabajar en pro de mejoras en la atención al paciente.

    Puedes organizarte. Puedes abogar. Puedes trabajar con otros para cambiar la forma en que se brinda la atención médica, incluida la nuestra.

  18. Conservar y ejercer en la mayor medida posible todos los derechos constitucionales, civiles y legales a los que el paciente tiene derecho por ley, incluidas las libertades religiosas, el derecho a tomar decisiones personales independientes y el derecho a proporcionar instrucciones y directrices para la atención médica en caso de incapacidad futura para tomar decisiones de conformidad con la Ley de Directivas Anticipadas para la Atención Médica de Nueva Jersey, NJSA 26:2H-53 y siguientes, la Ley de Órdenes Médicas para el Tratamiento de Soporte Vital, NJSA 26:2H-129 y siguientes, y con NJAC 8:42-6.5.

    Necesitar cuidados no te priva de ninguno de tus derechos como ciudadano. Puedes practicar tu religión, decidir y dejar constancia por adelantado de lo que deseas que se haga si ya no puedes expresarte por ti mismo.

  19. Ser transferido a otra agencia únicamente por una de las razones descritas en NJAC 8:42-6.6.

    No podemos transferirte a otra agencia por cualquier motivo. La ley enumera los motivos, y debemos tener uno.

  20. Dar de alta al paciente del tratamiento proporcionado por la agencia.

    Puedes parar. En cualquier momento. No necesitas nuestro permiso ni tienes que justificarlo.

  21. Para presentar una queja ante el Departamento de Salud de Nueva Jersey.

    Puedes comunicarte directamente con el Estado. El número está abajo; funciona las 24 horas y no es necesario que nos avises que llamas.

Departamento de Salud de Nueva Jersey · Línea directa para quejas

1 (800) 792-9770

Veinticuatro horas. No necesita nuestro permiso para llamar, ni tampoco necesita avisarnos de que lo ha hecho.

Escrito: División de Inspección de Centros de Salud y Operaciones de Campo, Departamento de Salud de Nueva Jersey, PO Box 367, Trenton, NJ 08625-0367
Por fax: (609) 943-3013
En línea: nj.gov/salud

“Un derecho que temes ejercer no es un derecho. Es un privilegio que se te permite conservar.”

Derechos adicionales en virtud de Medicare

Fuente de la ley THHS es una agencia de atención médica domiciliaria certificada por Medicare. Los derechos que se detallan a continuación provienen de 42 CFR 484.50, la Condición Federal de Participación en materia de derechos del paciente. Estas condiciones se suman a los derechos de Nueva Jersey mencionados anteriormente; no los reemplazan.

Antes de que comience la atención, debemos darle

  • Notificación por escrito de sus derechos y responsabilidades, así como de nuestras políticas de transferencia y baja, en un idioma y de una manera que usted comprenda, accesible si tiene alguna discapacidad.
  • El nombre, la dirección comercial y el número de teléfono comercial del administrador de THHS, para que pueda presentar una queja directamente a la dirección.
  • Un Aviso de privacidad de OASIS, si recopilamos datos de OASIS sobre usted.
  • Le solicitamos su firma para confirmar que ha recibido todo esto. Tiene derecho a una copia.

Si usted designa a un representante, debemos darle el mismo aviso por escrito dentro de cuatro días hábiles de la visita de evaluación inicial.

También tienes el derecho federal a

  • Ten tu Propiedad y persona tratadas con respeto.
  • Libérate de abuso verbal, mental, sexual y físico, incluyendo lesiones de origen desconocido, negligencia y apropiación indebida de su propiedad.
  • Participe, infórmese y consentir o rechazar atención, incluyendo sus evaluaciones, su plan de atención, qué disciplinas lo proporcionarán, con qué frecuencia, los resultados esperados y los riesgos, y cualquier cambio en cualquiera de estos aspectos.
  • Recibir todos los servicios en su plan de atención.
  • Infórmele, de forma oral y por escrito, qué pagarán Medicare o Medicaid, qué no pagarán y qué es posible que tenga que pagar. antes Comienza la atención.
  • Recibir notificación por escrito con antelación si creemos que un servicio puede no estar cubierto, o antes de reducir o finalizar su atención.
  • Se le informará sobre el Línea telefónica gratuita estatal para atención médica a domicilio — su número, su horario y que existe para recibir quejas sobre agencias como la nuestra.
  • Se le proporcionarán los nombres, direcciones y números de teléfono de los Agencia para el Envejecimiento, Centro para la Vida Independiente, Agencia de Protección y Defensa, Centro de Recursos para el Envejecimiento y la Discapacidad y Organización para la Mejora de la Calidad Damos servicio a su zona.
  • Ser libres de discriminación o represalias por ejercer sus derechos o expresar una queja, ya sea ante nosotros o ante cualquier otra persona ajena a la organización.
  • Se le informará y se le dará, Ayudas auxiliares y servicios lingüísticos sin coste alguno para usted..

REVISIÓN · Esta sección está incompleta

La norma 42 CFR 484.50(c)(10) nos exige publicar los nombres, direcciones y números de teléfono de las cinco agencias de referencia que prestan servicios en cada condado donde operamos. Esta información debe completarse antes de la publicación de esta página. Una referencia genérica no cumple con este requisito.

Traslado y descarga

Solo podemos transferirlo o darle de alta por una razón permitida por la normativa: sus necesidades superan lo que podemos satisfacer de forma segura; usted o su pagador ya no pagarán; sus objetivos se han cumplido y su médico está de acuerdo en que ya no nos necesita; usted rechaza los servicios o decide irse; un alta por causa justificada según una política escrita; usted fallece; o THHS deja de operar.

Antes de dar de alta a alguien por una causa justificada, debemos informarle a usted y a su médico que se está considerando esa posibilidad, hacer todo lo posible por resolver el problema, proporcionarle información de contacto de otros profesionales que puedan ayudarle y documentar todo el proceso.

Segunda parte: Si recibe servicios para personas con discapacidades del desarrollo

REVISIÓN · Verificar con la Circular de la División correspondiente

Los derechos que se detallan a continuación reflejan los principios bajo los cuales opera la División de Discapacidades del Desarrollo de Nueva Jersey: la elección individual, la participación comunitaria y la dignidad. Todavía no están vinculados a una cita específica de la Circular de la División. Antes de la publicación, THHS debe confirmar qué circular rige los derechos de los participantes y citarla aquí, de la misma manera que la Parte Uno cita NJAC 8:42-13.2.

Tu vida está en tus manos para dirigirla.

  • Tú eliges. Dónde vives, quién te apoya, cómo se desarrolla tu día, qué haces con él y a qué dices que no.
  • Puedes tomar decisiones que las personas que te rodean —familiares, amigos, compañeros de trabajo— no habrían tomado por ti. Eso es, en esencia, una elección.
  • Usted participa en la elaboración de su propio Plan de Servicio Individualizado. Se redacta con usted, no sobre usted.
  • Puede que cambies de opinión, cambies tus objetivos y cambies de proveedor.

Tu lugar en la comunidad

  • Usted tiene derecho a vivir, trabajar y participar en su comunidad junto a las personas que no tienen discapacidades.
  • Tienes derecho a tener las relaciones que tú elijas: amistades y relaciones íntimas.
  • Usted tiene derecho a la privacidad en su propio hogar y en su propia persona.
  • Usted tiene derecho a su propio dinero y a su propia propiedad.

Su seguridad y dignidad

  • Usted tiene derecho a estar libre de abusos, negligencia y explotación, y a que cualquier incidente de este tipo sea denunciado e investigado.
  • Tienes derecho a estar libre de restricciones y de cualquier práctica aversiva.
  • Tienes derecho a que te hablen como a un adulto, con palabras que entiendas y de la forma en que te comuniques.
  • Usted tiene derecho a presentar una queja —ante THHS, ante su coordinador de apoyo y ante la División— sin que ello tenga ninguna consecuencia para sus servicios.

Sus derechos no son condicionales.

  • Tener un tutor no elimina tus derechos. Simplemente cambia quién ejerce algunos de ellos en tu nombre, dentro de los límites establecidos por un tribunal.
  • Necesitar apoyo no te convierte en un niño, ni convierte tus preferencias en sugerencias.

“La dignidad del riesgo también es un derecho. Una vida sin posibilidad de fracaso no es una vida segura. Es una vida pequeña.”

Lo que te pedimos

Nueva Jersey nos exige informarle sobre sus responsabilidades y derechos. Se trata de solicitudes, no de condiciones. El incumplimiento de estas condiciones no le costará ninguno de los derechos mencionados anteriormente.

  • Cuéntenos con sinceridad sobre su salud, sus medicamentos y su historial médico; así es como podemos garantizar su seguridad.
  • Infórmenos cuando algo cambie: su estado de salud, su dirección, su seguro, su representante.
  • Avísanos si no entiendes algo o si no piensas seguir el plan. Preferimos saberlo a adivinarlo.
  • Trate a nuestro personal con el mismo respeto que nosotros le debemos a usted.
  • Avísanos si no estarás en casa para una visita programada.

Si no se respeta un derecho

Cuéntenos. Puede hacerlo por teléfono, correo electrónico, carta o comunicándoselo a cualquier miembro del personal de THHS en su domicilio. No es necesario que lo ponga por escrito ni que utilice un formato o palabra específica.

Investigaremos, documentaremos el caso y les informaremos sobre nuestros hallazgos y las medidas que estamos tomando. Actuaremos para evitar que vuelva a suceder, lo que incluye protegerlos de cualquier represalia mientras investigamos el asunto.

Presente una queja ante THHS.

Comience por contactar a cualquiera de aquí: su asistente, su enfermera, la oficina o directamente al administrador. Acudir primero a su asistente no es una queja menor; es importante.

Presenta una queja ante el Estado.

Puede llamar a la línea directa del Departamento de Salud de Nueva Jersey al 1 (800) 792-9770, a cualquier hora, sin avisarnos. Para los servicios de DDD, también puede ponerse en contacto con su coordinador de apoyo o directamente con la división.

Quejarse por cuestiones de privacidad

Para cualquier asunto relacionado con su información de salud, póngase en contacto con el Responsable de Privacidad del THHS o presente una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.

Quejarse sobre el acceso

Si una barrera en THHS te dejó fuera, consulta nuestra Declaración de accesibilidad. Consideramos que ese es nuestro problema y debemos resolverlo, no el suyo.

Nunca tomaremos represalias.

Presentar una queja —ya sea ante nosotros, ante el Estado o ante cualquier otra entidad— jamás afectará sus servicios, su elegibilidad ni el trato que reciba al día siguiente. Esto no es una cortesía. Es su derecho, amparado por NJAC 8:42-13.2(a)11 y 42 CFR 484.50(c)(11), y es el que nos tomamos más en serio.

Contacto

Servicios de atención médica de mano tierna LLC

50 Division Street, Suite 501
Somerville, Nueva Jersey 08876
Teléfono: 848-316-8540
Correo electrónico: info@thhs.care
Sitio web: thhs.care

Administrador: Olu Ogunbanjo
Responsable de protección de datos: privacy@thhs.care

Puede solicitar esta Declaración de Derechos en letra grande, en lenguaje sencillo, en otro idioma o que se la lean en voz alta. No hay formulario ni costo alguno. Consulte nuestra Declaración de accesibilidad.